domingo, 27 de septiembre de 2009

LA CADENA DE CUSTODIA

La cadena de custodia es la actividad que garantiza la autenticidad de las evidencias o indicios de prueba recolectados y examinados, asegurándose que pertenecen al caso investigado, sin confusión, sin alterarlos del lugar del hecho delictuoso, y según nuestro Nuevo Código Procesal Penal Art. 65, el Ministerio Público realizará las primeras diligencias Preliminares o dispondrá que los realice la Policía Nacional del Perú.
En el artículo 208 del código antes mencionado se encuentra las pesquisas que debe realizar la policía para asegurar que las rastros y otros efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación. Inmediatamente, después de que se tiene la noticia de un hecho delictivo, el Ministerio Público dispondrá que se custodie el escenario donde se presume sucedió el hecho y donde se va a iniciar la búsqueda de los elementos probatorios, procurando el máximo que el lugar se mantenga inalterado, porque sino fuera así, se podría contaminar la pureza de las evidencias o indicios.
La cadena de custodia será de primordial importancia, pues esta permitirá que no se alteren las posibles huellas o evidencias existentes, empezando desde el lugar de los hechos.
Es necesario la custodia inmediata del lugar del hecho para evitar que personas ajenas destruyan o alteren los indicios relevantes para esclarecer los hechos; también se deberá limitar la cantidad de personas que intervengan en el lugar de los hechos para que las rastros no sean alterados, lo cual implicaría la contaminación de evidencias.
Generalmente, la Policía para custodias la escena del crimen, utiliza la técnica del acordonamiento o cercado del lugar para que no intervengan personas ajenas a la investigación; el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido.

Una vez cerrado o acordonado el lugar, un pesquisa debidamente preparado con bastante experiencia y utilizando una adecuada técnica de rastreo en la localización de los indicios probatorios, realizará el recojo de huellas, rastros, objetos que puedan servir para esclarecer los hechos.

Para garantizar la calidad de las evidencias recogidas del lugar del delito el perito encargado procederá a su empaque, lo cual tiene como fin primordial individualizarlo y garantizar la integridad de los indicios y evidencias, motivo por el cual debe ser de una calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación de la cual es objeto o por las condiciones de temperatura y humedad que pueden afectar o alterar las cualidades del contenido, también tiene por objeto evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido, cuando no se ha tenido el debido cuidado para que estas puedan ser transportados al lugar donde serán estudiados o almacenados para su mantenimiento adecuado.

Además de un empaque que garantice la integridad del indicio material, se requiere se agreguen el sellado la cual permitirá que se mantenga cerrada hasta llegar al lugar destinado, o por lo menos aumenta la probabilidad de detectar el acceso al indicio de personas ajenas a su manejo.
El etiquetado, garantiza su identificación e individualización del indicio material de manera que se tenga certeza que no corresponde a otro. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere pudiendo afectarse la identidad del indicio que se protege.

La importancia del etiquetado, radica en la necesidad que surge de identificar el material probatorio. La información contenida en el etiquetado va a individualizar la evidencia y su origen con la cual se evitará el riesgo de que la misma se confunda con pruebas de otros procesos. Además, cuando se utiliza etiquetas con espacios para registrar con nombre de las personas que reciben y entregan la misma, se puede determinar con exactitud quienes intervinieron en el transporte de la misma, pero en nuestra realidad no sucede en muchas ocasiones así, los funcionarios encargados de transportar no realizan el registro de hora de entrega, a quien entrega.

Luego del embalaje se procede al transporte y entrega de la evidencia al lugar donde se realizará el estudio de la evidencia, para ello las personas que lo hagan deberá estar debidamente autorizados y en el etiquetado deberá constar su nombre y la hora de entrega, talvez esto no se de en realidad, en muchas ocasiones quienes transportan estos indicios materiales son personas ajenas a nuestro Poder Judicial, al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, que son terceras personas que no tienen la adecuada preparación para transportar o lo hacen en condiciones no recomendables. Pues resulta cotidiano que un indicio material que pase por las manos de varias personas y por diferentes oficinas, los cuales deberían ser debidamente identificados, sujetos estos a quienes excepcionalmente se les puede hacer llamar para rendir testimonio en el proceso, motivo por el cual se debe recomendar se realice su registro de identificación en las etiquetas o actas que deben llevar con ese fin.

Podemos indicar que a nuestro entender lo dicho constituye en alguna forma la cadena de custodia, su importancia está en que esta juega un rol muy trascendental en nuestro nuevo Código Procesal Penal, ya que todo dependerá del cuidado que se haya tenido en el acordonamiento, recojo, embalaje y transporte de los indicios materiales del lugar de los hechos, sea para trasladarlos a los laboratorios donde se realizaran los estudios respectivos o a los lugares adecuados para su conservación, pues estas pueden probar la comisión de un delito, relacionarlo al sospechoso con la víctima o con la escena del crimen, determinar las personas asociadas con el delito, corroborar con el testimonio de una víctima, definir el modo de operación del agresor.

La cadena de custodia debe garantizar al Juzgador que la evidencia que se le presenta es la misma que se recogió en el lugar de los hechos, que no ha sido alterada, cambiada o destruida. Pues en muchas ocasiones que los peritos que intervienen en el recojo de las evidencias no están debidamente experimentados, es decir, pueden tener preparación pero no tienen la experiencia adecuada, por lo que las evidencias resultan siendo contaminadas y estas pueden ser objetadas por la parte contraria, como evidencias en la que se ha roto la cadena de custodia; de igual modo puede suceder cuando se realizan transporte de estos. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin; el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquiera institución que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los funcionarios que participa en el proceso, es responsable de la conservación de la evidencias, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas por el Fiscal o Juez.

BIBLIOGRAFIA
1. ANGULO ARANA, Pedro.2006. La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta Jurídica S.A.175p., citando a LOPEZ CALVO, Pedro y GOMEZ SILVA, Pedro.2000. Investigación Criminal y Criminalistica. Bogotá, Colombia.
2. Halanoca Huamán, Julián César: “La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal”; publicado en Estafeta jurídica virtual el 3 de septiembre de 2008; reproducido en Agenda Magna el 10 de febrero de 2009.
3. El Art. VIII del NCPP señala: Que toda prueba será valorada solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo.
4. Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense
5. Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena Del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.